Esta es una discusión que ha generado controversia en las redes sociales. Pero antes de responder a la pregunta, es necesario observar un tema fundamental: no existe una legislación general que determinara que todas las obligaciones religiosas deben devolverse al hijo de un santo cuando se va de un terreiro.
Las organizaciones religiosas tienen autonomía para establecer sus propios reglas internas, en respeto a la libertad religiosa y la autonomía de las instituciones.
Sin embargo, esta autonomía no es absoluta. Las reglas internas deben respetar la Constitución, las leyes y los derechos fundamentales.
Es precisamente en este punto que las Regulaciones Internas ganan importancia.
El terreiro puede establecer reglas con anticipación, incluidas sobre:
• obligaciones y procedimientos religiosas;
• objetos y elementos utilizados en rituales;
• lo que pertenece a la institución y lo que pertenece al miembro;
• procedimientos en caso de desconexión.
Pero hay un detalle fundamental: ¿cuándo se creó esta regla?
Hay una importante diferencia legal entre una regla establecida con anticipación, conocida por los miembros de la casa, y una regla creada solo después de que surja un conflicto.
Si un asunto llega al Tribunal sin reglas en vigor, documentos o otra evidencia que demuestre lo acordado entre las partes, será el juez quien analice el caso en base a la legislación aplicable y las pruebas producidas.
Por lo tanto, la regularización de un terreiro no debe verse solo como obtener un CNPJ.
La regularización también significa organizar legalmente la institución, establecer reglas claras y proporcionar mayor seguridad tanto al líder como a sus miembros.
Las informaciones, la organización y la prevención también son formas de protección.
Abogado Renato Godoy | Columnista
Victor T’Oxalá| Marketing
Foto: Victor T’Oxalá| Marketing